Artículo 318 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Costas ocasionadas por la providencia. Los gastos y las costas de la providencia cautelar serán por cuenta del que la pida, quien responderá, además, de los daños y perjuicios que origine al deudor o a terceros y quedarán sujetos a lo que se determine en la sentencia que se dicte en el juicio
correspondiente. El monto de los daños y perjuicios, si procediere su pago, en ningún caso será superior al veinticinco por ciento de lo reclamado
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial