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Leyes Descargar AYA

Artículo 330 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VIII

Secuestro provisional sin fundarse en título ejecutivo. Cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo, queda como responsable el que pida la providencia, por lo que el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda sea absuelto el demandado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial