Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
Aplicación de las reglas generales del embargo. El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y el pago en consignación, se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del embargo. El interventor y el depositario serán nombrados por el Juez
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial