Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo X
Peligro contra el derecho de una persona. Además de los casos regulados en los artículos anteriores, a la persona que tema justificadamente que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de algún derecho subjetivo suyo, pueda sufrir un daño irreparable o inmediato, puede pedir al Juez las providencias urgentes pertinentes para asegurar provisionalmente y de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo.
La petición se tramitará y decidirá sumariamente.
El Juez prevendrá al solicitante de la medida cautelar para que inicie el juicio de fondo en la vía y plazo que fija la ley, y en caso contrario se levantará la providencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial