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Leyes Descargar AYA

Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Competencia en la reconvención. Para conocer de la contrademanda y la compensación será Tribunal competente el que lo sea para dirimir la demanda original aunque el valor de cualquiera de aquéllas sea inferior a la cuantía de su competencia. Si el monto de la reconvención o de la compensación excede el de su competencia por razón de cuantía, se remitirá lo actuado al órgano que sea competente para conocer del interés mayor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial