Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Competencia en la reconvención. Para conocer de la contrademanda y la compensación será Tribunal competente el que lo sea para dirimir la demanda original aunque el valor de cualquiera de aquéllas sea inferior a la cuantía de su competencia. Si el monto de la reconvención o de la compensación excede el de su competencia por razón de cuantía, se remitirá lo actuado al órgano que sea competente para conocer del interés mayor.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial