Libro Primero — Del proceso en general
Título Primero — De la autoridad judicial
Capítulo V Responsabilidad de los funcionarios judiciales en los juicios civiles
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 67
De la responsabilidad civil de los Jueces y Magistrados. La responsabilidad civil en que puedan incurrir Jueces y Magistrados cuando en el desempeño de sus cargos infrinjan las leyes por negligencia, ignorancia inexcusable, arbitrariedad, demoras injustificadas al proveer o mala fe, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que se alega hubiere incurrido en ella.
Artículo 68
De la oportunidad para promover la demanda de responsabilidad civil. No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta que concluya, por sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, o auto firme, que resuelva el fondo de la controversia en el juicio en el que se considere causado el agravio.
La demanda de responsabilidad debe presentarse dentro del año siguiente al día en que hubiere causado estado la sentencia o auto que puso término al juicio.
No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, el que no haya utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios contra la resolución en que se suponga causado el agravio.
Artículo 69
De las reglas de competencia para los juicios de responsabilidad civil. Para conocer de los juicios sobre responsabilidad la competencia se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Las Salas del Tribunal Superior conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil instauradas contra los Jueces de Primera Instancia y Menores; y, II.- El Pleno del Tribunal conocerá, en única instancia, de las demandas de responsabilidad que se instauren en contra de algún Magistrado.
Artículo 70
De los documentos que deberán acompañarse a la demanda. Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificado o testimonio que contenga:
I.- La resolución en que se considere causado el agravio;
II.- Las actuaciones que en concepto de la parte interesada conduzcan a demostrar la infracción de la Ley, o del trámite o formalidad inobservados, y la constancia de que oportunamente se interpusieron los recursos procedentes; y, III.- La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito.
Artículo 71
Del contenido de la sentencia que decida la responsabilidad civil. La sentencia absolutoria condenará en costas al demandante y condenará al demandado cuando en todo o en parte proceda la pretensión.
La sentencia de condena que se pronuncie, determinará la cantidad con que debe ser indemnizada la parte perjudicada por los daños y perjuicios que hubiere sufrido.
En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia o auto firme que haya recaído en el pleito en que se causó el agravio.
Si además de la responsabilidad civil se encontraren elementos que pudieran tipificar algún delito se procederá conforme a las leyes penales.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial