Artículo 44 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Del trámite en caso de conflicto negativo de competencia entre órganos de la misma jurisdicción. Cuando dos o más juzgados se nieguen a conocer de determinado asunto, el promovente a quien perjudique la negativa ocurrirá al superior a fin de que ordene a los órganos que se nieguen a conocer, que eleven los autos en los que se contengan sus respectivas resoluciones de abstención.
Una vez recibidos los autos por dicho Tribunal, citará al actor y al demandado a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y examinará en ella las resoluciones judiciales y pronunciará su propia resolución.
En los asuntos en que se afecten los derechos de familia, deberá oírse al Ministerio Público.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial