Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Contiendas de jurisdicción. Las controversias suscitadas entre los Tribunales del Estado de Morelos y los Tribunales Federales o los de las demás Entidades Federativas, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la substanciación que señalan los artículos 31, 32, 33 y 36, del Código Federal de Procedimientos Civiles, tras oír el parecer del Fiscal General del Estado. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1772, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: Contiendas de jurisdicción. Las controversias suscitadas entre los Tribunales del Estado de Morelos y los Tribunales Federales o los de las demás entidades federativas, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa la substanciación que señalan los artículos 31, 32, 33 y 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tras oír el parecer del Procurador General de Justicia Estatal.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial