Artículo 520 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Acumulación de recursos para su resolución conjunta. Todos los recursos o impugnaciones de la misma naturaleza hechos valer por separado contra una misma resolución judicial, deben acumularse a petición de parte o de oficio, y decidirse en una sola sentencia.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial