Libro Tercero — Del proceso impugnativo
Título Primero — De los recursos
Capítulo V De la queja
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 553
Recurso de queja contra el Juez. El recurso de queja contra el Juez procede:
I.- Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda, o se desconozca la personalidad de un litigante;
II.- Respecto de las interlocutorias y autos dictados en la ejecución de sentencias;
III.- Contra la denegación de la apelación;
IV.- Por exceso o por defecto en la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia;
V.- En los demás casos fijados por la Ley.
La queja contra los jueces procede aun cuando se trate de juicios en los que por su cuantía no se admite recurso de apelación.
Artículo 554
Recurso de queja contra actos de secretarios y actuarios judiciales. El recurso de queja contra actos de secretarios y actuarios podrá interponerse, por:
I.- Actos ilegales o irregularidades cometidas al ejecutar las resoluciones del Juez; y, II.- Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.
Artículo 555
Interposición de la queja contra el Juez. El recurso de queja contra el Juez deberá interponerse ante el superior inmediato, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que la motiva; dentro del cual el quejoso lo comunicará al Juez, el que de inmediato deberá remitir informe con justificación al superior. Este, dentro del tercer día de recibida, decidirá de plano y bajo su responsabilidad lo que corresponda.
Artículo 556
Promoción de la queja en contra de secretarios y actuarios judiciales. Las quejas en contra de Secretarios y Actuarios se harán valer dentro del plazo establecido en el numeral anterior, ante el Juez que conozca del negocio. Interpuesta la queja, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el juzgador oirá la argumentación verbal del Secretario o del Actuario en contra de quien se presentó la queja; y, dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda, ya sea corregir, reponer o confirmar los actos que la motiven. Esta resolución no admite recurso.
Artículo 557
Desecamiento de la queja. Si la queja no está apoyada en hechos ciertos, no estuviere fundada en Derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el Juez o Tribunal, imponiendo al quejoso y a su abogado solidariamente una multa que no exceda de diez veces el salario mínimo vigente en la región.
Artículo 558
Omisión o deficiencia de informe justificado. La falta o deficiencia en los informes del funcionario contra de quien se hizo valer la queja, hará incurrir a las autoridades omisas en una multa hasta de diez veces el salario mínimo diario general vigente en la región, que impondrá de plano la autoridad superior que conozca de ella, sanción que se duplicará si se le volviere a requerir y reincidiera en la falta.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial