Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Desistimiento o abandono del recurso. Hasta antes de dictarse la sentencia, el que interpuso el recurso o su representante con poder bastante, puede desistirse o abandonarlo. Quien se desista será condenado en las costas y en los daños causados por la suspensión del juicio, si la hubiere, salvo convenio en contrario.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial