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Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Procedencia de la Revocación y de la Reposición. Las sentencias no pueden ser revocadas por el Juez que las dicta. Los autos que no fueren apelables y los proveídos, pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el funcionario que lo sustituya en el conocimiento del negocio. Procede la interposición del recurso de reposición en contra de los proveídos y autos del Tribunal Superior, cuando son dictados en el toca respectivo.

Son aplicables a ambos recursos las mismas reglas de substanciación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial