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Leyes Descargar AYA

Artículo 543 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Caución para evitar la ejecución. Otorgada la garantía, la parte contraria al ejecutante puede evitar la ejecución, otorgando, a su vez, caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a la contraparte por no llevarse al cabo la ejecución de la resolución recurrida, sino hasta que se llegare a confirmar, pagando el importe de los gastos de la caución otorgada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial