Artículo 543 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Caución para evitar la ejecución. Otorgada la garantía, la parte contraria al ejecutante puede evitar la ejecución, otorgando, a su vez, caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a la contraparte por no llevarse al cabo la ejecución de la resolución recurrida, sino hasta que se llegare a confirmar, pagando el importe de los gastos de la caución otorgada.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial