Artículo 559 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Título PRIMERO
Solución extraprocesal del litigio. Con independencia de los juicios ordinarios y de los especiales, ventilados ante los tribunales del Estado de Morelos, las controversias de trascendencia jurídica pueden solventarse por medio del arbitraje privado o de la amigable composición.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial