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Artículo 559 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Título PRIMERO

Solución extraprocesal del litigio. Con independencia de los juicios ordinarios y de los especiales, ventilados ante los tribunales del Estado de Morelos, las controversias de trascendencia jurídica pueden solventarse por medio del arbitraje privado o de la amigable composición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial