Libro Cuarto — De los equivalentes jurisdiccionales
Título Primero — Reglas generales
Capítulo II De la amigable composicion
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 585
Posibilidades de solventar el litigio por amigable composición. Con independencia de lo previsto por los artículos 577 y 584, fracción VII de este Código, en que los árbitros pueden resolver el litigio planteado por las partes, sin ajustarse a Derecho, si no resolviendo en conciencia o en equidad; las controversias que trascienden por sus efectos jurídicos pueden zanjarse por una amigable composición dada por un arbitrador.
Artículo 586
Convenio preliminar a la amigable composición por arbitrador. Las partes con capacidad procesal, que tengan pretensiones opuestas, pueden pactar que sus diferencias que sean reguladas por el derecho privado, con exclusión del derecho de familia, sean resueltas por arbitrador.
Artículo 587
Designación del arbitrador. Las partes sólo podrán escoger y nombrar al arbitrador que componga su litigio dentro de los miembros de los Colegios, Asociaciones y Barras de Abogados del Estado, con título de licenciado en Derecho legalmente expedido y registrado, con no menos de cinco años de experiencia profesional y dedicados a los asuntos civiles y mercantiles; o bien, de entre aquellos Jueces o Magistrados retirados que acepten el cargo y les sea posible realizarlo.
Artículo 588
Procedimiento de la amigable composición. Las partes se dirigirán al amigable componedor escogido. Si éste aceptare, previo acuerdo con las partes acerca de la vía de Derecho, de equidad o en conciencia a seguir, el plazo para rendir su veredicto y los honorarios a percibir; citará a las partes para la celebración de una audiencia expositiva, otra de pruebas, alegatos y dictado de resolución, procurando hacerlo dentro de un plazo no mayor de treinta días; y al final, entregará al titular del juzgado competente el expediente formado con las actuaciones realizadas, dentro del plazo de tres días.
Artículo 589
Revisión judicial de la decisión del arbitrador. El Juez revisará de oficio, dentro de los diez días que sigan a la recepción del expediente, la decisión del amigable componedor, pudiendo citar a las partes para interrogarles acerca de las pruebas presentadas y se pronunciará acerca de la eventual legalidad del veredicto, proveyendo sobre su ejecución, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibió el expediente.
Su fallo podrá confirmar o revocar la decisión del arbitrador. En ambos casos no se podrá impugnar la sentencia judicial por recurso ordinario.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial