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Leyes Descargar AYA

Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Designación del arbitrador. Las partes sólo podrán escoger y nombrar al arbitrador que componga su litigio dentro de los miembros de los Colegios, Asociaciones y Barras de Abogados del Estado, con título de licenciado en Derecho legalmente expedido y registrado, con no menos de cinco años de experiencia profesional y dedicados a los asuntos civiles y mercantiles; o bien, de entre aquellos Jueces o Magistrados retirados que acepten el cargo y les sea posible realizarlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial