Artículo 584 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Nulidad del laudo arbitral. El laudo arbitral puede ser impugnado de nulidad, mediante demanda que se sustancie en la vía ordinaria.
La nulidad procede:
I.- Si son nulos el compromiso arbitral o la cláusula compromisoria;
II.- Cuando los árbitros fueron designados en contravención de las formas dispuestas por la ley;
III.- Si el laudo fue emitido por quien no reúne los requisitos para ser árbitro;
IV.- En caso de que el laudo se extralimitó o no resolvió alguna de las cuestiones propuestas en el compromiso o contiene disposiciones contradictorias. En este caso, la nulidad sólo afectará a la parte ilegalmente resuelta o dejada de resolver;
V.- Si el laudo es emitido extemporáneamente;
VI.- Cuando en el procedimiento arbitral no se respetaron las normas legales; y, VII.- Si los árbitros no se apegaron en el fallo a las reglas de derecho, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir según equidad, en conciencia o como amigables componedores.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial