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Artículo 584 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Nulidad del laudo arbitral. El laudo arbitral puede ser impugnado de nulidad, mediante demanda que se sustancie en la vía ordinaria.

La nulidad procede:

I.- Si son nulos el compromiso arbitral o la cláusula compromisoria;

II.- Cuando los árbitros fueron designados en contravención de las formas dispuestas por la ley;

III.- Si el laudo fue emitido por quien no reúne los requisitos para ser árbitro;

IV.- En caso de que el laudo se extralimitó o no resolvió alguna de las cuestiones propuestas en el compromiso o contiene disposiciones contradictorias. En este caso, la nulidad sólo afectará a la parte ilegalmente resuelta o dejada de resolver;

V.- Si el laudo es emitido extemporáneamente;

VI.- Cuando en el procedimiento arbitral no se respetaron las normas legales; y, VII.- Si los árbitros no se apegaron en el fallo a las reglas de derecho, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir según equidad, en conciencia o como amigables componedores.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial