Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 583 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Recursos contra las resoluciones del árbitro. El laudo arbitral será apelable conforme a las reglas establecidas para las sentencias en este Código. La apelación se interpondrá ante el Juzgado que corresponda, según lo previsto por el artículo 535, el que elevará los autos al Tribunal Superior para la sustanciación del recurso, sujetándose en todo al procedimiento dispuesto para los juicios en general.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial