Artículo 582 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Competencia de los tribunales ordinarios en ejecución del laudo y admisión de recursos. Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el Juzgado designado en el compromiso; a la falta de éste, el del lugar del tribunal del arbitraje; y si hubiere varios juzgados, el que corresponda en razón del turno.
Los Jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros.
El Juez debe compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial