Artículo 566 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Expresión del negocio sujeto al arbitraje y nombre de los árbitros. El compromiso arbitral contendrá la designación del negocio o negocios que se sometan a juicio arbitral, y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.
Cuando no se especifique la designación de los árbitros, el compromiso será válido y se entenderá que los interesados se reservan hacer el nombramiento en la preparación del juicio arbitral con intervención judicial.
Los árbitros deben ser licenciados en Derecho y de honorabilidad reconocida, tener título legalmente registrado en la Dirección General de Profesiones y formar parte de la lista que autorice el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial