Artículo 568 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Revocación de los árbitros. Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino por el consentimiento unánime de las partes.
El plazo se suspenderá si se promueve una recusación, o en caso de muerte del árbitro nombrado por el Juez público; en el primer caso, hasta que se decida; en el segundo, hasta que se nombre sustituto. Las partes pueden concertar por escrito la prórroga de los plazos.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial