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Artículo 573 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Recusación de los árbitros. Los árbitros designados por intervención judicial son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás jueces. El nombrado por las partes no puede ser recusado.

La recusación con causa declarada procedente no da fin al compromiso arbitral.

Siempre que haya de reemplazarse un árbitro se suspenderán los plazos durante el tiempo que pase para hacer el nuevo nombramiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial