Artículo 578 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Conocimiento de las recusaciones y excusas de los árbitros. De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el Juez ordinario conforme a las leyes procesales y sin ulterior recurso
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial