Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Sentencia que declara procedente la recusación. Si en la resolución se declara que procede la recusación, con testimonio de la misma, se ordenará remitir los autos al Juez que deberá continuar conociendo del proceso y el funcionario recusado quedará definitivamente separado para conocer del litigio y será nulo todo lo actuado por él a partir de la fecha en que la recusación se haya promovido.
En el Tribunal Superior, el Magistrado recusado quedará separado para conocer del asunto y será substituido en la forma que determine la Ley
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial