Artículo 694 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Ejecución directa. Procederá la ejecución directa en los casos en que la Ley o la resolución que se ejecute lo determine y, además, cuando:
I.- Se haga valer la cosa juzgada; y, II.- Se trate de actos que deban cumplirse por terceros o por autoridades, como inscripciones en el Registro Público de la Propiedad o catastral, cancelaciones o anotaciones en el Registro Civil de sentencias declaratorias o constitutivas y de resoluciones que ordenen la admisión de pruebas, práctica de peritajes u otras
diligencias en las que no tenga que intervenir necesariamente el adversario de la parte que pida la ejecución.
En estos casos, la ejecución directa se llevará a cabo a petición de parte interesada, y tan pronto como la resolución quede en estado de ser ejecutada
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial