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Leyes Descargar AYA

Artículo 695 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Ejecución de sentencias que ordenen el pago de cantidades líquidas. Cuando se pida la ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas, se aplicarán estas disposiciones:

I.- La ejecución se iniciará con embargo de bienes del ejecutado, que se practicará conforme a las reglas del Capítulo II de este Título;

II.- Cuando se trate de ejecución de sentencias de condena y haya transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario, no se hará previo requerimiento personal al obligado; y, III.- En los casos de allanamiento, en que la sentencia haya concedido un plazo de gracia para su cumplimiento a petición del actor, podrá practicarse aseguramiento provisional

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial