Artículo 695 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Ejecución de sentencias que ordenen el pago de cantidades líquidas. Cuando se pida la ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas, se aplicarán estas disposiciones:
I.- La ejecución se iniciará con embargo de bienes del ejecutado, que se practicará conforme a las reglas del Capítulo II de este Título;
II.- Cuando se trate de ejecución de sentencias de condena y haya transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario, no se hará previo requerimiento personal al obligado; y, III.- En los casos de allanamiento, en que la sentencia haya concedido un plazo de gracia para su cumplimiento a petición del actor, podrá practicarse aseguramiento provisional
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial