Artículo 117 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo UNICO
Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio en la jurisdicción contenciosa.
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el Juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho al opositor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial