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Leyes Descargar AYA

Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Declarada abierta la sección segunda, dentro de los diez días siguientes se procederá a practicar simultáneamente, siempre que no fuera imposible por la naturaleza de los bienes, las diligencias de inventario y avalúo y, para el efecto, los herederos designarán, por mayoría de votos, perito valuador y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, lo nombrará el Juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial