Libro Cuarto — Derecho procesal familiar
Título Segundo — Juicios sucesorios
Capítulo IV Declaracion de ser formal el testamento
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyAntes del primer sección
Artículo 607
Para la tramitación de toda testamentaría, se requiere que previamente se declare judicialmente que el testamento respectivo es formalmente válido conforme a las disposiciones contenidas en la sección primera, capítulo II de éste título y de las siguientes.
SECCION PRIMERA TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial