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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Derecho procesal familiar

Título Segundo — Juicios sucesorios

Capítulo IV — Declaracion de ser formal el testamento

Sección Tercera Testamento olografo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 612 al 614 · 3 artículos

Artículo 612

El Tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 2687 del Código Civil, dirigirá oficio al Encargado del Registro Público en que se hubiere hecho el depósito a fin de que le remita el sobre cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.

Artículo 613

Recibido el sobre, procederá el Tribunal como se dispone en el artículo 2695 del Código Civil.

Artículo 614

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.

TESTAMENTO PRIVADO.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial