Libro Cuarto — Derecho procesal familiar
Título Segundo — Juicios sucesorios
Capítulo V Tramitacion ante notario
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 617
La separación del procedimiento judicial, para continuar el trámite ante el Notario, tendrá lugar en los siguientes casos:
I.- Cuando todos los herederos sean capaces y hubieren sido instituidos en testamento;
II.- Cuando todos los herederos intestamentarios sean capaces, después del reconocimiento de sus derechos; y
III.- Cuando, en cualquiera de las dos hipótesis anteriores, habiendo incapaces, estén debidamente representados y se cuente con la conformidad del Ministerio Público y del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
Artículo 618
En el supuesto del artículo 608 y 616 -A o hecha la declaración judicial de ser formal un testamento o de la declaratoria de herederos en los intestamentarios, podrá continuarse la tramitación ante notario, conforme a la Ley del Notariado y, en lo que no prevea, se aplicarán en lo conducente las disposiciones de este título.
Artículo 619
Siempre que haya oposición, en el momento en que surgiere, el notario suspenderá su intervención hasta que sea resuelta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial