Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo V
En el supuesto del artículo 608 y 616 -A o hecha la declaración judicial de ser formal un testamento o de la declaratoria de herederos en los intestamentarios, podrá continuarse la tramitación ante notario, conforme a la Ley
del Notariado y, en lo que no prevea, se aplicarán en lo conducente las disposiciones de este título.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial