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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Derecho procesal familiar

Título Segundo — Juicios sucesorios

Capítulo IV — Declaracion de ser formal el testamento

Sección Segunda Testamento público cerrado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 609 al 611 · 3 artículos

Artículo 609

Para la apertura del testamento público cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga.

Artículo 610

Cumplido lo prescrito en los artículos 2676 a 2681 del Código Civil, en sus respectivos casos, el Juez, en presencia del notario, testigos y partes interesadas, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo todo lo que deba permanecer en secreto.

Enseguida, firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, y se le pondrá el sello del Juzgado, asentándose acta de todo ello.

Artículo 611

Si se presentaren dos o más testamentos cerrados, de una misma persona, sean de igual o diversa fecha, el Juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en esta sección y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 2628 y 2630 del Código Civil.

TESTAMENTO OLOGRAFO.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial