Libro Cuarto — Derecho procesal familiar
Título Segundo — Juicios sucesorios
Capítulo IV — Declaracion de ser formal el testamento
Sección Segunda Testamento público cerrado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 609
Para la apertura del testamento público cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga.
Artículo 610
Cumplido lo prescrito en los artículos 2676 a 2681 del Código Civil, en sus respectivos casos, el Juez, en presencia del notario, testigos y partes interesadas, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo todo lo que deba permanecer en secreto.
Enseguida, firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, y se le pondrá el sello del Juzgado, asentándose acta de todo ello.
Artículo 611
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados, de una misma persona, sean de igual o diversa fecha, el Juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en esta sección y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 2628 y 2630 del Código Civil.
TESTAMENTO OLOGRAFO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial