Libro Cuarto — Derecho procesal familiar
Título Segundo — Juicios sucesorios
Capítulo IV — Declaracion de ser formal el testamento
Sección Cuarta Testamento privado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 615
A solicitud de parte interesada, puede declararse formal el testamento privado, sea que conste por escrito o solo de palabra en el caso del artículo 2702 del Código Civil.
Artículo 616
Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir y repreguntar a los testigos para asegurarse de su veracidad.
Los testigos declararán sujetándose estrictamente a lo dispuesto en el artículo 2708 del Código Civil.
Recibidas las declaraciones, se procederá conforme al artículo 2709 del Código Civil.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007) SECCION QUINTA TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO
(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial