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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Derecho procesal familiar

Título Segundo — Juicios sucesorios

Capítulo IV — Declaracion de ser formal el testamento

Sección Cuarta Testamento privado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 615 al 616 · 2 artículos

Artículo 615

A solicitud de parte interesada, puede declararse formal el testamento privado, sea que conste por escrito o solo de palabra en el caso del artículo 2702 del Código Civil.

Artículo 616

Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir y repreguntar a los testigos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán sujetándose estrictamente a lo dispuesto en el artículo 2708 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones, se procederá conforme al artículo 2709 del Código Civil.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007) SECCION QUINTA TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO

(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial