Libro Cuarto — Derecho procesal familiar
Título Segundo — Juicios sucesorios
Capítulo II — Contenido de los juicios sucesorios
Sección Cuarta Particion
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 596
Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo. Si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al Juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, quien convocará a los herederos, por medio del correo o cédula, a una junta dentro de los tres días siguientes, a fin de que se efectúe en su presencia la elección de perito que la haga.
Si no hubiere mayoría el Juez nombrará partidor eligiéndolo entre los propuestos.
El cónyuge aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal, respetándole lo que le corresponde por gananciales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y en su defecto, el cincuenta por ciento.
Artículo 597
Tiene derecho a pedir la partición de la herencia:
I.- El heredero que tenga libre disposición de sus bienes en cualquier tiempo en que la solicite; puede sin embargo, hacerse la partición antes de la rendición de cuentas o de su aprobación si así lo conviniere la mayoría de los herederos;
II.- Los herederos bajo condición luego que se haya cumplido ésta;
III.- El cesionario del heredero y el acredor (sic) de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago;
IV.- Los coherederos del heredero condicional, siempre que se asegure el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el perito partidor, en su caso, proveerá al aseguramiento del derecho pendiente; y
V.- Los herederos del heredero que falleciere antes de la partición.
Artículo 598
Todo legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le apliquen en pago, bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en la diligencia de partición.
Artículo 599
Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:
I.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estare, mientras no se les asegure debidamente el pago; y
II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o garantice legalmente el derecho.
Artículo 600
El Juez pondrá a disposición del partidor los autos, y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, señalándole un término que nunca excederá de veinticinco días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder el derecho de cobrar los honorarios que pudiera devengar y ser separado de plano de su encargo.
Artículo 601
El proyecto de partición se sujetará en su caso, a la designación de partes que hubiere hecho el testador o a lo convenido entre los interesados.
A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
Artículo 602
El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible, sus pretensiones.
Puede ocurrir al Juez, para que por correo o cédula los cite a una junta, a fin de que en ella los interesados fijen, de común acuerdo, las bases de la partición, que se considerará como un convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor se sujetará a los principios legales.
En todo caso, al hacerse la división, se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva, conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal y en su defecto, a las del contrato de sociedad.
Artículo 603
Concluido el proyecto de partición, el Juez mandará ponerlo a la vista de los interesados en la Secretaría por un término de diez días.
Vencido éste sin haber oposición, el Juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el Secretario, una nota en que haga constar la adjudicación.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el monto del caudal exceda de ciento ochenta y dos veces la UMA.
Artículo 604
La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de los requisitos legales, los siguientes:
I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;
II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;
III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas; y
V.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que se haya constituido.
Artículo 605
La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario que otorgará la escritura será designado por el albacea.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial