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Leyes Descargar AYA

Artículo 9 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

Solo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés legítimo en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga interés contrario. De oficio o a petición de parte se llamará a quienes les resulte interés jurídico en juicio, ordenando su emplazamiento.

(REFORMADO, P.O. 05 DE MAYO DE 2010) Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por otro con mandato otorgado conforme a la ley sustantiva civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial