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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Jurisdiccion voluntaria

Título Tercero — Jurisdiccion voluntaria a solicitud de parte interesada

Capítulo I Interpelacion

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 138 al 140 · 3 artículos

Artículo 138

Cuando el cumplimiento de la obligación no esté sujeto a término, el acreedor podrá solicitar al juez o Notario Público que se mande interpelar al deudor para que la cumpla.

Artículo 139

En el escrito en que solicite la interpelación, el acreedor mencionará la obligación, el nombre y domicilio del deudor.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Artículo 140

Encontrándose ajustada a derecho la solicitud, el juez o Notario Público en su caso, mandará que se interpele al deudor, para que cumpla su obligación y que se entregue al promovente copia autorizada de lo actuado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial