Libro Segundo — Jurisdiccion voluntaria
Título Tercero — Jurisdiccion voluntaria a solicitud de parte interesada
Capítulo I Interpelacion
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 138
Cuando el cumplimiento de la obligación no esté sujeto a término, el acreedor podrá solicitar al juez o Notario Público que se mande interpelar al deudor para que la cumpla.
Artículo 139
En el escrito en que solicite la interpelación, el acreedor mencionará la obligación, el nombre y domicilio del deudor.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Artículo 140
Encontrándose ajustada a derecho la solicitud, el juez o Notario Público en su caso, mandará que se interpele al deudor, para que cumpla su obligación y que se entregue al promovente copia autorizada de lo actuado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial