Libro Segundo — Jurisdiccion voluntaria
Título Tercero — Jurisdiccion voluntaria a solicitud de parte interesada
Capítulo II Homologación de convenios celebrados fuera de juicio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 141
Las partes que celebren extrajudicialmente un convenio, podrán comparecer de común acuerdo ante el Juez competente a efecto de que éste, observando el trámite que regula el presente capítulo dicte providencia dándole firmeza, elevándolo al rango de cosa juzgada.
Artículo 142
Recibida la solicitud, se fijará día y hora para que, previa identificación de los interesados, ratifiquen, o en su caso, modifiquen el convenio.
Artículo 143
Si éste es ratificado o las partes son conformes en las modificaciones, se les citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término de Ley.
Artículo 144
Si los interesados no ratifican o no se ponen de acuerdo en las modificaciones al convenio, se dará por concluida la jurisdicción voluntaria, dejando a salvo sus derechos para que los hagan valer como corresponda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial