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Libro Segundo — Jurisdiccion voluntaria

Título Tercero — Jurisdiccion voluntaria a solicitud de parte interesada

Capítulo II Homologación de convenios celebrados fuera de juicio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 141 al 144 · 4 artículos

Artículo 141

Las partes que celebren extrajudicialmente un convenio, podrán comparecer de común acuerdo ante el Juez competente a efecto de que éste, observando el trámite que regula el presente capítulo dicte providencia dándole firmeza, elevándolo al rango de cosa juzgada.

Artículo 142

Recibida la solicitud, se fijará día y hora para que, previa identificación de los interesados, ratifiquen, o en su caso, modifiquen el convenio.

Artículo 143

Si éste es ratificado o las partes son conformes en las modificaciones, se les citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término de Ley.

Artículo 144

Si los interesados no ratifican o no se ponen de acuerdo en las modificaciones al convenio, se dará por concluida la jurisdicción voluntaria, dejando a salvo sus derechos para que los hagan valer como corresponda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial