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Leyes Descargar AYA

Artículo 1023 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Título TERCERO

El Juez, al ordenar la citación para las audiencias, hará saber a las partes su obligación de asistir a las audiencias del procedimiento, apercibiéndolas de las consecuencias previstas en el artículo 996 de este Código para el caso de no comparecer.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial