Artículo 138 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia.
Si el acto del reconocimiento consiste en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial