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Leyes Descargar AYA

Artículo 140 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

La jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que, conociendo el Tribunal Superior de apelación contra auto interlocutorio, resuelto que sea, las partes estén de acuerdo en que conozca de la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el Superior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial