Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 19 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Al poseedor de predio o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, la demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior de la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construya en bienes de uso común.

Se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construye.

Para los efectos de esta acción, por obra nueva se entiende por tal no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre el edificio antiguo añadiéndole o quitándole algo, o dándole una forma distinta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial