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Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

IV. La falta de personalidad o de capacidad;

V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VI. La división;

VII. La excusión;

VIII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Todas las excepciones dilatorias se resolverán en la sentencia salvo disposición en contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial