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Leyes Descargar AYA

Artículo 4o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y que el demandado debe entregársela con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial