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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

No procede la excepción de conexidad:

I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II. Cuando se trata de juicios sumarios;

III. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial