Artículo 638 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo UNICO
El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, antes de la contestación de la demanda, por medio del Juez, quien según las circunstancias ampliará el plazo
del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial