Artículo 651 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo UNICO
Cuando la tercería de dominio se funde en un instrumento público que lo acredite legalmente, se levantará el depósito desde luego, y se entregará la cosa embargada al tercero, quien sólo quedará obligado a no enajenarla, hipotecarla o venderla hasta tantos e decida la tercería, siendo nulo el contrato que en contrario se celebre.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial