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Leyes Descargar AYA

Artículo 657 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo PRIMERO

Recibida la solicitud, el Tribunal dentro de los cinco días siguientes citará a los cónyuges y al Ministerio Público a una junta, y si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial