Artículo 657 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo PRIMERO
Recibida la solicitud, el Tribunal dentro de los cinco días siguientes citará a los cónyuges y al Ministerio Público a una junta, y si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial