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Leyes Descargar AYA

Artículo 664 Sexies Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo SEGUNDO

Si el otro cónyuge no se localiza en el domicilio señalado o no tiene uno fijo, la notificación se hará por edictos. En los casos en que se ignore el paradero de uno de los cónyuges, se atenderá a lo dispuesto por el Capítulo II del Título Undécimo del Código Civil.

La audiencia se señalará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos. (Artículo adicionado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial