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Leyes Descargar AYA

Artículo 664 Ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo SEGUNDO

En términos de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el auto de inicio, el juzgador deberá dar vista a la Procuraduría de Protección, a efecto de que preste asesoría y, en su caso, representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente en el procedimiento de divorcio, con el objetivo de velar el respeto a los derechos de éstos. (Artículo adicionado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial